miércoles, 30 de enero de 2013

EL FARO, de Alfonso, de Alfonso Salazar Murillo


El marco de relaciones entre los contribuyentes y la administración tributaria se caracteriza en la actualidad por una posición dual de aquéllos que son, por una parte, obligados tributarios que detentan determinados derechos en relación con el ejercicio de la función tributaria y por otra parte, usuarios de los servicios que presenta aquella administración. La labor del CDC en la protección de los contribuyentes afecta, como es lógico, a ambas posiciones.

Como ya he dicho, la regulación legal vigente del CDC es la norma contenida en el apartado 2º del artículo 34 de la LFT, según la cual: “Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

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